Para tipificar como delito en el Estado de San Luis Potosí, el matrimonio infantil, así como la cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.
Cometerá estos delitos quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En cuanto al matrimonio infantil, en materia estadística, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018) señaló que, una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años tuvo su primera unión antes de cumplir los 18 años (20.7%) y 3.6%, antes de cumplir 15 años. En las localidades rurales esta situación alcanzó a una de cada tres mujeres antes de los 18 años (31.2%) y 6.0% antes de los 15 años. Casi la mitad (43.3%) de las jóvenes de 15 y a 24 años que se casaron o unieron antes de los 18 años, no asisten a la escuela por esta causa o porque se embarazaron.
Señaló que una de cada cuatro mujeres jóvenes en América Latina y el Caribe contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años. A menudo, el matrimonio infantil en América Latina y el Caribe se dan más a modo de una unión informal, en la que las niñas viven con una pareja, en lugar de contraer matrimonio formalmente.
El pasado 25 de abril de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se adicionó al Código Penal Federal, el Capítulo IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”, y el artículo 209 Quáter, que establece el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen