ADEMÁS, NO PODRÁN REGISTRARSE A ELECCIONES POPULARES NI DESEMPEÑARSE EN CARGOS PÚBLICOS LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA SENTENCIA FIRME POR VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y DEUDORAS ALIMENTARIAS
SLP SE ENCUENTRA A LA VANGUARDIA EN AMBOS TEMAS: DIP. EDMUNDO AZAEL TORRESCANO MEDINA
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado,diputado Edmundo Torrescano Medina, dijo que, el Congreso del Estado mantiene el compromiso de legislar para que San Luis Potosí se mantenga a la vanguardia en la garantía a los derechos político-electorales de la juventud y en la protección a mujeres víctimas de violencia.
Comentó que, en reunión de la comisión que preside, fue aprobado el proyecto de decreto enviado por el Senado de la República que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
El diputado Edmundo Torrescano Medina dijo que, reducir la edad para acceder al cargo de diputado o diputada de 21 a 18 años de edad, es derivado del principio de no discriminación, luego de que las personas de esta edad son sujetas de obligaciones, impositivas, electorales, penales, entre otras. Por lo que por coherencia de igualdad y reciprocidad debe también poder ejercer sus derechos políticos, ya que votan a partir de esa edad, pueden también ser votados.
También se dio cuenta del proyecto de Decreto enviado por el Senado de la República por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
La persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo , cargo o comisión en el servicio público, por tener sentencia firme por la comisión intencional de los delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Los alcances de esta minuta son; reconocer la existencia del flagelo de la violencia contra la mujer, sancionar a las personas que han cometido o pretendido cometer delitos e ilícitos que dañan la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual de terceras personas; la vida familiar, el derecho al alimento y los derechos político-electorales.
Ambas minutas fueron enviadas por el Senado de la República para su estudio, discusión y votación a las 32 entidades federativas.