diciembre 25, 2024

EL OBJETIVO ES ESTABLECER LA COMPETENCIA DE  LA PERSONA QUE PRESIDA EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, PARA QUE PROVEA LA INFORMACIÓN AL PADRÓN ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS: DIP. JESSICA GABRIELA LÓPEZ TORRES

Con el objetivo de establecer la competencia de  la persona que presida el Supremo Tribunal de Justicia, para que provea la información al Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera, se atiende lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La reforma indica que la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deberá designar el área que deberá elaborar y administrar el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, el cual se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior; así como ordenar al área que se designe para el efecto, suministre, sistematice, y actualice la información al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la presentación del dictamen, la diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, indicó que se estará al pendiente del funcionamiento de este Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, para que sea funcional y cumpla con el objetivo para el que fue creado.

Señaló que en observancia al artículo Tercero Transitorio de Decreto que modifica disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, se indica que para realizar la inscripción en el Registro, los Tribunales deberán suministrar los datos que se soliciten mediante el formato que para el efecto proporcione el Sistema Nacional DIF.