Los artículos transitorios del dictamen para la creación del municipio de Villa de Pozos se prestan a diversas interpretaciones, por lo tanto, es imperativo que el Congreso del Estado realice las modificaciones necesarias para evitar conflictos o responsabilidades administrativa, consideró el abogado Jorge Chessal Palau, experto en derecho constitucional.
Un tema por el cual pueden surgir dudas o conflictos sería la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento capitalino a Villa de Pozos, pues no se establecen condiciones de tiempo o compensaciones, lo cual debe ser aclarado para evitar infracciones futuras derivado de auditorías estatales y federales.
“Creo que lo que tendría que hacer el Congreso es hacer una interpretación de ciertos artículos, y establecer las reglas para que no haya dudas”, reiteró.
Otra de las inconsistencias, es la omisión para la celebración de elecciones extraordinarias, pues, aunque algunos legisladores como José Luis Fernández han expresado que no se contemplan en el escenario de la creación de un nuevo municipio, prevalece el principio democrático constitucional.
En este caso existe un precedente en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto en referencia a la reforma de una ley en Tabasco donde no se señaló el plazo para elecciones extraordinarias, pero se determinó que no se puede violar la Constitución omitiendo el principio democrático.
“Porque no sería democrático, violaría el derecho al voto de los ciudadanos de Villa de Pozos, se violarían los Artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución que reconoce a los mexicanos el derecho de elegir sus autoridades”, detalló.
Para aclarar todas estas dudas y omisiones, el Ayuntamiento capitalino tiene el derecho de pedir una interpretación de los transitorios al Congreso del Estado, esto ante la rapidez para la aprobación del dictamen, esto para protegerse ante una posible infracción y evitar responsabilidades administrativas.