noviembre 15, 2024
Dip. José Antonio Lorca Valle

EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

En virtud de que la legislación local adolece de regulación de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), al no establecer su estructura interna a diferencia de lo determinado en la Ley General para preservar ambientes naturales, la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen para adicionar el artículo 36 BIS a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí que busca dar cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas.

La iniciativa promovida por la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, señala que “aquí se contempla realizar una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo”.

Fue en sesión de trabajo donde las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable, analizaron y aprobaron la iniciativa que además establece que “las zonas núcleo tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo”, y que podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo, y

b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas.

a) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida.

b) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

c) De aprovechamiento sustentable de agroecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.

d) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman.

e) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

f) De asentamientos humanos: En aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida. 

g) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

A la sesión de trabajo de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado,  asistieron su presidenta, diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, vicepresidente diputado José Luis Fernández Martínez, secretaria diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, y los vocales diputados, Héctor Mauricio Ramírez Konishi, y José Antonio Lorca Valle.

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