Para contemplar dentro del apartado de violencia digital, el uso de la inteligencia artificial que atente contra la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o transgreda algún derecho humano de las mujeres o de sus familias, la Comisión de Justicia analiza una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos, señala que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, señala distintos tipos de violencia, mismos que se presentan en diferentes modalidades como son: violencia contra el derecho a la libre elección de cónyuge o pareja; violencia contra los derechos reproductivos; violencia digital, docente, económica, en espacio público y en el noviazgo por mencionar algunas.
El derecho a vivir de una vida libre de violencia de las mujeres, implica que el Estado está obligado a seguir adoptando todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia y así forjar un entorno en el que las mujeres puedan ser libres de disfrutar de sus derechos.
Desafortunadamente durante los últimos años ha aumentado la violencia de tipo digital usando la tecnología de inteligencia artificial. Este tipo de violencia causa daño a la dignidad de la persona, la cual se puede reflejar en consecuencias que puede afectar sus emociones y presentar daños psicológicos.
Lamentablemente en el uso de la inteligencia artificial, las mujeres son las más afectadas ya que pueden hacer mal uso de las fotos con las que cuentan en sus redes sociales al realizarles modificaciones para generar contenido sexual.
Por ello, se propone establecer como violencia digital: los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión, distribución, comercialización de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas, alteradas o simuladas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Se indica también que la violencia digital será sancionada en los términos establecidos en el Código Penal del Estado.