noviembre 16, 2024
Congreso-del-Estado-1

SE PRESENTÓ UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PLANTEA ADICIONAR UN ARTÍCULO A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO

Se turnó a las comisiones de Justicia; Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para que exista al menos un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio de la entidad.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada en el año 2022, el 68.6% de las mujeres mayores de 15 años, han sufrido violencia en algún momento de su vida y en los últimos 12 meses anteriores a la encuesta, el 41.7% de las mujeres declaró haber padecido violencia.

Respecto a los porcentajes de los tipos de violencia que se presentan en nuestro estado, son: violencia sexual, el 45.7% de las mujeres; violencia psicológica, 51.3%; y violencia física, 34.6%. Por lo tanto, existe una gran cantidad de mujeres violentadas en nuestro estado, que enfrentan circunstancias de riesgo, como el escalamiento de los actos violentos en su contra, con peligro incluso para sus hijos menores, en ciertos casos. 

El marco legal es sensible a estos hechos y a su alta prevalencia, y por ello la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, establece un derecho para las mujeres víctimas de violencia que puede ser fundamental para su seguridad: artículo 8.-  Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a: X. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los refugios destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados.

Los refugios cumplen funciones de gran importancia para la protección de las mujeres víctimas de violencia, y no solamente de forma inmediata en la protección de su integridad, sino que también en la mejora de sus condiciones de vida, como por ejemplo a través de servicios de educación y trabajo.

Además de que se plantea que la capacidad de los refugios sea acorde con las necesidades de cada ayuntamiento, en términos de población y número de casos, por lo que, en algunos casos, se podría contar con instalaciones adecuadas a cada entorno, que no incurran en subutilización de recursos. 

Así mismo, y en consonancia con la Ley, se propone que la habilitación de refugios municipales, sea en acción coordinada con el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, con lo que se podría contar con eladecuado apoyo institucional. 

1