PARA SER SERVIDOR PÚBLICO NO DEBERÁN TENER SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA SEXUAL
SE DIO CUENTA DEL CÓMPUTO DE VOTOS Y DECLARATORIA DE APROBACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE POTOSINO DE MINUTA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 46, 73, 99, Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
En Sesión Ordinaria, se llevó a cabo el Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma los artículos, 46, 73, 99, y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación al tema: integrar el modelo “3 de 3 Contra la Violencia».
Esto, a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con esta reforma, se establece en los requisitos para ser Diputado, Gobernador, Magistrado, o miembro de ayuntamiento, respectivamente, el no estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Con ello, se busca estar en concordancia con las disposiciones federales, y establecer acciones contra la violencia a las mujeres en México, que es uno de los más graves problemas sociales que ha incrementado su incidencia, así como la brutalidad con la que se comete.
En la exposición de motivos de este dictamen, se señala que, esta violencia contra las mujeres, lamentablemente, en algunas ocasiones ha sido cometida por funcionarios públicos, representantes populares y políticos, quienes deberían ser los primeros comprometidos con el cese y erradicación de estas inaceptables conductas, actos que contribuyen a generar una percepción de permisividad hacia esa violencia, que deteriora de forma sensible la confianza que se les brinda a quienes tienen la obligación de llevar a cabo acciones contra la violencia de género.
Por ello, la importancia de estas modificaciones constitucionales, para avanzar en acciones que permitan la erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado, así como el cumplimiento de las obligaciones de alimentos para los menores de edad.