agosto 9, 2025

SE ESPERA QUE SE PUEDA PRESENTAR AL PLENO PARA SU VOTACIÓN EN UN PRÓXIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES: DIP. CUAUHTLI FERNANDO BADILLO MORENO

En la sesión de la Diputación Permanente, se dio cuenta de la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona para modificar estipulaciones de la Constitución Política del Estado; de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en materia de retiro digno de las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal.

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, señaló que la propuesta fue recibida desde el pasado 30 de julio del año en curso y turnada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo cual se espera pueda presentarse al Pleno para su votación en un próximo Periodo Extraordinario de Sesiones.

La iniciativa propone brindar certeza jurídica a las personas integrantes de los cuerpos de seguridad de los municipios del Estado de San Luis Potosí, promover la sostenibilidad financiera en cada municipio, y consolidar un marco normativo que privilegie la responsabilidad institucional sin contravenir la autonomía local.

Se indica que los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, ya sea mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, o mediante modelos equivalentes que observen criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo.

Se reconoce expresamente la posibilidad de establecer fondos de pensiones, esquemas contributivos, convenios de coordinación o cualquier otra modalidad viable que garantice el derecho a la jubilación y pensión.

La propuesta reconoce la diversidad presupuestal entre municipios, por lo que permite esquemas graduales de implementación, conforme a la capacidad financiera de cada ayuntamiento, sin comprometer la sostenibilidad de sus haciendas públicas.

Se señala que esta iniciativa de reforma parte del respeto irrestricto al principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y replicado en la Constitución local. Por ello, no impone esquemas rígidos ni centralizados, sino que faculta a los ayuntamientos para definir, conforme a sus capacidades administrativas y presupuestales, las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones pensionarias dentro de un marco técnico, transparente y evaluable.

Además, la iniciativa se armoniza con el nuevo marco jurídico nacional derivado de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, y que las instituciones de seguridad pública deben garantizar condiciones dignas, incluyendo el acceso efectivo a la seguridad social, pensiones, vivienda y prestaciones integrales.

Añade que en el caso del Estado de San Luis Potosí, las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales ya cuentan con cobertura pensionaria a través de la Dirección de Pensiones del Estado, lo que representa un avance institucional en la protección de sus derechos. Sin embargo, en el ámbito municipal, persisten vacíos normativos y operativos que dificultan el acceso efectivo a prestaciones de retiro, por lo que resulta indispensable establecer mecanismos claros, viables y fiscalizables que permitan a los municipios cumplir con esta obligación.

En los artículos transitorios, se indica que los ayuntamientos deberán realizar los ajustes normativos internos necesarios para la implementación de esta reforma constitucional y legal, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de su entrada en vigor; se asegura que los derechos pensionarios adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma se respetarán conforme al régimen aplicable al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan optar voluntariamente por incorporarse a los nuevos esquemas que se establezcan.

Y, se indica que en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de esta reforma, los ayuntamientos deberán prever en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos una partida específica para el financiamiento de los esquemas de previsión social aplicables a las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal.