julio 21, 2025

EN LA COMISIÓN PRIMERA DE JUSTICIA, APROBARON INICIATIVAS DE REFORMA AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO Y AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO

La Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, aprobó el dictamen que reforma el artículo 146 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de adecuar la norma a una redacción más clara, en el sentido de la observancia de la obligación de otorgar alimentos.

La diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia indicó que con esta modificación se busca brindar una mayor protección a la esfera jurídica de las personas, para que se observe lo dispuesto en el artículo 142 de ese Código que establece que la obligación de dar alimentos es recíproca, la o el que los da tiene derecho a recibirlos.

Esto, porque al momento en que las hijas e hijos tengan esta obligación de prever los alimentos a sus ascendentes, exista un equilibrio que permita proteger a las personas en el ámbito familiar que en su caso hayan sido víctimas de abandono en su infancia, siempre y cuando éste supuesto éste plenamente acreditado.

“Es una iniciativa de la diputada Patricia Aradillas para establecer que las obligaciones alimentarias para que quien las otorguen puedan pedirla, y con ello dar certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes una vez que alcancen la edad adulta, porque muchas veces cuando estos menores que en su momento estaban sujetos de recibir pensión y no la recibieron, luego sus progenitores en edad adulta les demandan el pago de las pensiones y con esta reforma brindamos una certeza jurídica en este sentido”.

La legisladora indicó que también fue aprobada una reforma al artículo 140 del Código Familiar, y al Código Civil del Estado en su artículo 2806  para establecer que las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente, tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera prioritaria el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias.

“Esto para dejar establecido que en cuestiones mercantiles y civiles en créditos siempre estará ponderado el pago de alimentos, antes que cualquier otro crédito, atendiendo el interés superior del menor”.

Ambos dictámenes se turnarán al Pleno para su votación.