diciembre 22, 2024

SE DARÁ CERTIDUMBRE JURÍDICA A ESTE PROCESO PARA EVITAR LAS DEMANDAS LABORALES

El diputado Carlos Arreola Mallol, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para modificar las condiciones del haber de retiro de jueces y magistrados, con el objetivo de poder darle certidumbre jurídica a ese reconocimiento.

Señaló que hubo acercamientos con el Poder Judicial donde se advirtió que había incertidumbre porque había demandas laborales; los jueces y magistrados no pueden litigar el año posterior a su retiro y al no tener ingresos, este beneficio les ayuda.

La reforma establece en su artículo noveno que el haber por retiro a que se refieren los artículos 90, 97, y 102, de la Constitución Política del Estado, consiste en un único pago equivalente a un año del último salario percibido; sin perjuicio del pago proporcional de aguinaldo y vacaciones que correspondan.

Este pago único se cubrirá con base en el último salario percibido al momento de ejercer como Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez y será entregado al momento de finalizar su encargo, cumpliéndose alguno de los siguientes supuestos:

I.      La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.

II.     La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez no haya sido ratificada o ratificado en el cargo.

III.   La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero se retiren del desempeño del cargo previo a la conclusión de su periodo constitucional, por haber cumplido los años de servicio y proceda su jubilación, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

IV. Para las Juezas o Jueces, por haber cumplido los años de servicio y proceda su jubilación acorde a la ley en mención, siempre y cuando hayan sido ratificados.

V. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero concluya el plazo por el cual fue elegida o elegido para dicho encargo;

VI. La persona que ocupó el cargo de Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero, Jueza o Juez, haya cumplido setenta y tres años de edad;

Las personas Magistradas y Magistrados, Consejeros y Consejeras, que hallan percibido el haber de retiro por cualquiera de la causas anteriores, y que por cualquier causa se reincorpore como Jueza o Juez, por ninguna causa tendrán derecho al haber de retiro, por el ultimo encargo.

El Consejo de la Judicatura emitirá los lineamientos que permitan garantizar que las personas que hayan sido designadas como Magistrada o Magistrado, Consejera o Consejero y retornen a labores al interior del Poder Judicial y que ya hayan recibido la prestación de haber de retiro, no se les vuelva a otorgar.

La iniciativa fue turnada a las comisiones Segunda de Justicia y Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.