diciembre 25, 2024

LA APRECIACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SE DEBE OBSERVAR EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Y EL CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Las y los integrantes de las comisiones unidas de Segunda de Justicia y de Gobernación, aprobaron por unanimidad reformar el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para precisar la remisión de los ordenamientos aplicables respecto a los procedimientos administrativos previstos en el instrumento legal.

La presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, diputada Jessica Gabriela López Torres, dijo que es una iniciativa que se recibió de la anterior Legislatura y establece que “todo lo relativo al procedimiento no previsto en esta Ley, así como en la apreciación y valorización de las pruebas, se observarán las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí”.

La exposición de motivos señala que en el año 2016 entró en vigor la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual estableció las bases para la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción que deriva del artículo 113 de nuestra Carga Magna, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción; así como la fiscalización y control de recursos públicos; además se estableció la integración de sistemas locales anticorrupción.

También en el año de 2016, fue publicada la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene por objeto la distribución de las competencias de los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Esta última ley general, entre otros temas, en su régimen transitorio mandato a las Legislaturas de las entidades federativas para expedir leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, acorde a la misma.

Acorde a lo anterior, en el año de 2017 en el Estado de San Luis Potosí se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí; dicha ley acorde con la ley general en la materia, establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, así como las autoridades competentes para su aplicación.

El título séptimo “De las Responsabilidades Administrativas”, capítulo IV “Del Procedimiento Administrativo”, en particular en lo tocante al artículo 189 de la Ley Orgánica referida previamente, aún refiere que en todo lo relativo al procedimiento no previsto en dicha ley, así como en la apreciación y valorización de las pruebas se debe observar el Código de Procedimientos Civiles, lo cual conlleva a un sinsentido en la aplicación de tales procedimientos, y por ello se propone que tal referencia normativa sea tanto a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como al Código Procesal Administrativo, puesto que éstas últimas disposiciones son ya acorde, al artículo 113 de nuestra Carta Magna y a las normativas generales referidas en párrafos anteriores”.

El dictamen será sometido a la consideración del Pleno para su análisis y votación correspondiente.