noviembre 15, 2024

EL OBJETIVO ES AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA EN RELACIÓN CON MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS CASOS DE DIVORCIO INCAUSADO

En reunión de trabajo, la Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado, aprobó el dictamen por el que se reforma el artículo 91 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a fin de ampliar la protección de los integrantes de la familia en relación con medidas provisionales en los casos de divorcio incausado.

La diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de esta comisión legislativa, señaló que con esta modificación se busca hacer una modificación en materia de lenguaje incluyente en este artículo.

“Aquí se establece que las medidas provisionales que decrete la autoridad jurisdiccional tratándose de divorcio incausado, tendrán como fin proteger a las y los integrantes de la familia, porque antes se hacía una especificación, o estaba previsto en este artículo las personas con discapacidad y en este tenor es importante que jurídicamente se les dé el mismo trato por igual, independientemente de que exista una condición de discapacidad, que es básicamente de lo que se trata esta reforma”.

Dijo que con esta modificación se busca integrar el lenguaje incluyente, ya que en diversas opiniones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se indica que al establecer el concepto de las y los integrantes de la familia no existe distinción ni discriminación.

“Así, estamos abarcando a todos, sin distinción alguna y es lo que finalmente desde nuestros espacios legislativos buscamos abarcar, no hacer distinciones, que no haya discriminación y que en este dicho que las y los integrantes de la familia estén abarcados completamente todos”.

La legisladora López Torres señaló que este dictamen será turnado al pleno para su votación.