noviembre 15, 2024

EL ACTUAL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO, NO SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PUEDA SER IMPUGNABLE

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 107, y adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

Con esta modificación, se busca clarificar que, en el actual sistema constitucional mexicano, no se contempla la posibilidad de que una reforma constitucional pueda ser impugnable.

De esta manera, la reforma establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Se indica que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.

En el dictamen, se señala que dentro de los antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha sostenido que el Poder Judicial Federal no puede revisar la constitucionalidad de las normas constitucionales.

Conforme al artículo 135 de la Carta Magna, cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adición o reforma a la Constitución General respecto de su contenido material, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo.

Es decir, busca especificar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede estar por encima del poder reformador cuando se trata de la Constitución.

A partir de la reforma y adición materia de la Minuta con Proyecto de Decreto, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

Por último, se establece en los transitorios, que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

En el debate, participaron a favor el diputado Carlos Arreola Mallol, y  la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, y en contra las y los legisladores Rubén Guajardo Barrera, Mireya Vancini Villarreal, Sara Rocha Medina, Marcelino Rivera Hernández, Frinné Azuara Yarzabal, Marco Gama Basarte, y Aranza Puente Bustindui.

Una vez aprobado, se remite al Congreso de la Unión para los efectos del artículo 135 de la Carta Magna Federal.