noviembre 15, 2024
Dip.-Cecilia-Senllace-Ochoa-Limon

LAS ACCIONES SE EXTINGUEN A LOS DOS AÑOS TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES, Y SEIS MESES TRATÁNDOSE BIENES MUEBLES, POR VICIOS OCULTOS: DIP. CECILIA SENLLACE OCHOA LIMÓN

A propuesta de la diputada Cecilia Senllace Ochoa, se aprobó la reforma al Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación a modificar el término para que se extingan las acciones de reclamo, tratándose de los vicios ocultos en la cosa enajenada, ya sea que se tenga un contrato traslativo de dominio celebrado o una simple compraventa de bien inmueble.

De esta manera, se establece que las acciones se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y seis meses tratándose bienes muebles, por vicios ocultos.

Explica en la exposición de motivos, que los vicios ocultos solo pueden ser reclamados cuando se sustentan en contratos conmutativos, por ser éste tipo de contratos, un requisito esencial para la reclamación de los mismos. 

Quienes adquieren un bien inmueble, lo hacen con el fin de conformar un patrimonio; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones es difícil percatarse de las fallas o desperfectos en una construcción en un plazo corto. 

Respecto al término para poder ejercer las acciones derivadas de los vicios ocultos, no se debe fijar un solo término para todos los casos, ya que se ha de atender a la naturaleza del bien ya sea mueble o inmueble.

Señala que tratándose de los inmuebles se debe observar la gravedad del daño causado, ya que no es lo mismo si el menoscabo ocasionado afectó cosas accesorias al inmueble, como apagadores, barandales, chapas, por mencionar algunos, que si el deterioro se da respecto de cimientos, columnas, vigas, techos, o muros de carga, afectaciones también llamadas daños estructurales.

Por ello, la reforma busca que exista el tiempo suficiente para percatarse de los vicios ocultos del bien inmueble adquirido, y en su caso, el adquiriente ejerzan las acciones que se considere acertadas, ya que los daños no surgen al mismo tiempo, pues depende del tipo de vicios ocultos, es decir, en accesorios o en daños estructurales, en virtud de que los últimos no aparecen de inmediato.

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