LA DIP. EMMA IDALIA SALDAÑA GUERRERO IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO
La diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero,presentó una iniciativa para reformar la fracción IX del artículo 74 de la Ley Ambiental del Estado, con el objetivo de establecer como obligación de los Municipios y del Gobierno del Estado la realización de revisiones periódicas y el mantenimiento del equipo de monitoreo de la calidad del aire, con la posibilidad de solicitar apoyo técnico de la federación.
Destacó que la calidad del aire es un aspecto crucial para la salud pública de los centros de población. Citando la NOM-172-SEMARNAT-2019, que señala que la contaminación del aire es el mayor riesgo ambiental para la salud, subrayó que la exposición a contaminantes afecta significativamente la calidad de vida, especialmente en grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas y adultos mayores con enfermedades preexistentes.
Saldaña Guerrero, dijo que a pesar de los elementos existentes en la Ley Ambiental, como el criterio de que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y zonas del estado, y la inclusión de mecanismos de monitoreo en el Sistema de Información Ambiental, persisten preocupaciones sobre las condiciones de las mediciones de calidad del aire en San Luis Potosí.
Resaltó, que es vital mantener y revisar regularmente las estaciones de monitoreo de calidad del aire para asegurar que proporcionen datos precisos.
Finalmente la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, señaló que el objetivo de esta propuesta Legislativa, es ampliar los deberes de esos dos órdenes de gobierno, respecto a los sistemas de monitoreo, para que deban realizar revisiones periódicas del estado del equipo, y acciones de mantenimiento; pero se considera también que podrán solicitar apoyo técnico de la federación, en coherencia con lo ya vigente en esa fracción, relativo a la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para ser discutida y en su caso, ser votada.