noviembre 16, 2024
Dip. María Aranzazu Puente Bustindui

Con el propósito de adicionar como causal de la pérdida de la patria potestad, la comisión de delitos de homicidio doloso o feminicidio en contra del otro progenitor, en protección de las niñas, niños y adolescentes, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó una iniciativa para adicionar la fracción VIII al artículo 293 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

La propuesta busca establecer como causal de pérdida de patria potestad, por resolución judicial, “Cuando el progenitor y/o progenitora de la o el menor teniendo el ejercicio de este derecho, sea condenado mediante sentencia ejecutoria, por la comisión de los delitos de homicidio doloso o feminicidio cometido en contra del otro progenitor o progenitora”.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que con esta medida, se busca una protección integral de los menores, así como su integridad.

Indica que una de las consecuencias más lamentables es la afectación que recienten las víctimas indirectas, y que son los menores de edad sujetos a la patria potestad de quien comete el delito de homicidio doloso o feminicidio, en contra de la pareja que también ejerce esa patria potestad, al colocarlos en una especial condición de vulnerabilidad.

Señala que las autoridades jurisdiccionales al momento de decidir sobre la pérdida de la patria potestad, deben partir de las circunstancias particulares del caso concreto, a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular.

Agrega que los trabajos por erradicar la violencia que se sigue ejerciendo en contra de las mujeres y las niñas, se han impulsado diversas reformas tanto a nivel federal como local, lo cual ha permitido proteger sus derechos humanos, al dotarlas de mecanismos cada vez más eficaces por salvaguardarlos. 

Agrega, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado su postura de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su interés superior, por lo que al momento de determinarse cualquier aspecto relativo a la privación de la patria potestad, esta medida debe entenderse como excepcional en los que ellos resulte necesario para la protección adecuada de los mismos.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.