noviembre 16, 2024

IMPLICA REFORMAS A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO: DIP. MARTHA PATRICIA ARADILLAS ARADILLAS

Por unanimidad, en Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformas legales para establecer la gratuidad en del uso de estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios, para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos. 

El dictamen respectivo establece que con esta medida legislativa, se busca hacer ciudad para las personas y no para los automóviles, pues se trata de que los vehículos se encuentren dentro de los estacionamientos y no afuera en las calles, en la vía pública, en donde son estacionados regularmente para evitar el pago por concepto de su uso. 

Con esto, estaremos abonando para devolver a las personas los espacios públicos de la ciudad, lo que además permitirá reducir la congestión vehicular en las calles, mejorar la calidad del aire, entre otros beneficios al contar con calles libres de obstáculos.

Se indica que solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran dichos bienes o servicios, y siempre y cuando se cuente con la concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos, lo que dará viabilidad de pago de la tarifa establecida por la autoridad competente. 

Además, se indica que los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios deberán otorgar a las personas usuarias, cuando menos, quince minutos de tolerancia para abandonar el estacionamiento antes de hacer efectivo el cobro de la tarifa que corresponda, cuando así proceda.

Se reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer como parte de las acciones de organización y reglamentación de servicios públicos y funciones municipales, a los estacionamientos de vehículos, estableciendo que no se entenderá como tal, el que preste el Estado respecto al uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público del estado.

Se agrega que los estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios, son parte accesoria de la negociación mercantil que se visita para adquirir un bien o recibir un servicio, de ahí que no se justifique el cobro del uso del estacionamiento a la luz del derecho de propiedad privada, pues de conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento en el que se pretendan realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, se deberá contar con el equipamiento, la infraestructura, las áreas de estacionamiento y los servicios necesarios para el giro industrial, comercial o de servicios que permitan su adecuada operación, correspondiendo al promotor.

En caso de que no se cuente con el referido equipamiento, infraestructura y demás elementos referidos, gestionarlos o implementarlos a su costa, conforme a lo que disponga la autoridad competente y considerando los estudios técnicos de impacto que arrojen la necesidad de medidas de remediación, mitigación o compensación.

El decreto aprobado reforma el artículo 280 en su párrafo primero, y en su fracción I; y adiciona al mismo artículo 280 dos párrafos, estos como párrafos segundo y tercero de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 141 en su fracción IX; y adiciona al mismo artículo 141 una fracción, esta como fracción X, por lo que la actual fracción X se recorre para quedar como fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de San Luis Potosí, y entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.