noviembre 15, 2024
Dip. José Antonio Lorca Valle

El diputado José Antonio Lorca Valle presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que busca reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer como agravante del delito contra la identidad, que éste sea cometido por empleados bancarios

El Código Penal establece que comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona.

La exposición de motivos señala que “existen unas condiciones específicas en las que se da ese delito y que suponen una gran ventaja para los perpetradores, se trata del robo de identidad en el contexto bancario, que es cuando, por medio de métodos fraudulentos una tercera persona obtiene datos sobre la identidad de un cuentahabiente, lo que le permite acceder a las cuentas donde la víctima tiene su dinero”.

Por ejemplo, ocurre con llamadas de personas que pretenden comunicarse de parte de las instituciones bancarias, para obtener datos de las posibles víctimas. De acuerdo al presidente de la Asociación de Bancos de México el 34% de este tipo de los delitos cometidos contra la identidad, en el contexto  bancario, se comete contra adultos mayores.

Un ejemplo de lo anterior es un fraude en Ciudad Valles San Luis Potosí, denunciado por los afectados que son aproximadamente 70 personas y en su mayoría adultos mayores. De acuerdo a ellos, el daño en su conjunto asciende a 7 millones de pesos, y se dio por medio de un esquema en el cual, utilizaron sus datos para contratar préstamos bancarios sin su autorización, creando deudas e intereses a su cargo.

La propuesta establece en el artículo 187 BIS que: comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona.

Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientos días del valor de la unidad de medida de actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado. Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática, o bien, se trate de empleados bancarios.

La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio, análisis y dictamen que será presentado al Pleno.