La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, además se adicionan los artículos 49 bis, 49 ter, para establecer los perfiles y el procedimiento de selección de los titulares del Consejo Ciudadano Juvenil Municipal, así como sus atribuciones.
En la sesión de trabajo de esta comisión legislativa, se aprobó la adición los artículos 49 bis, 49 ter, a Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, donde se establece que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
Además, se especifica que para poder ser nombrada o nombrado se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; Tener residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; No haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género y No estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Mientras tanto, en el Artículo 49 TER. Las instancias municipales de juventud, deberán ejecutar las siguientes actividades: Diseñar actividades, programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; Coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; Coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas y Fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud, entre otras.
Posteriormente se aprobó el dictamen de reforma al artículo 68 en sus fracciones XVI y XVII, 79 su párrafo primero y las fracciones V y VI, 80 su párrafo primero y la fracción I; y Adicionar la fracción III al artículo 5, por lo que la actual fracción III pasa a ser fracción IV recorriéndose las subsecuentes, la fracción IX al artículo 49 por lo que la actual IX pasa a ser fracción X, el artículo 49 BIS, la fracción XVIII al artículo 68 por lo que la actual XVIII pasa a ser fracción XIX, el párrafo segundo y la fracción VII al artículo 79, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El objetivo de estas reformas es establecer que, el Consejo Municipal es el órgano de consulta que instrumenta e impulsa una política de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes en el desarrollo integral del municipio; y debe participar con la instancia municipal de la juventud, en la presentación de propuestas y opiniones, para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes, así como en su seguimiento y evaluación.
Además en el Artículo 68, fracción XVIII se propone realizar el padrón del Consejo Municipal, el cual deberá estar actualizado anualmente. En su Artículo 79. Se propone que el Consejo de Participación Juvenil, Evaluación y Seguimiento es un órgano colegiado, ciudadano, plural, e incluyente, conformado por jóvenes que residan en el Estado, encargado de representar a la juventud en el diseño y revisión de las políticas públicas en el Estado, con el fin de mejorarlas. Y en su Artículo 80 se propone que para ser integrante del Consejo se requiere que cuente con la ciudadanía potosina.