noviembre 15, 2024

DENTRO DE SUS ACCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA LA INTEGRACIÓN DEL PLAN DE PERSECUCIÓN PENAL, SE REALICEN CONSULTAS PÚBLICAS EN LAS DISTINTAS REGIONES QUE INTEGRAN EL ESTADO

APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO, CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER EL DERECHO PARA ESTE SECTOR DE FACILITAR LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS, COMO UN MEDIO EFECTIVO PARA PARA EJERCER SUS DERECHOS A LA INFORMACIÓN

En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad, el Decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, para que dentro de sus acciones de participación ciudadana, para la integración del Plan de Persecución Penal, se realicen consultas públicas en las distintas regiones que integran el estado.

Esto, con la finalidad de que quede fundamentada en la ley, la acertada práctica que la Fiscalía General del Estado ha llevado a cabo en meses anteriores, foros consultivos públicos en diferentes regiones para recoger información de sus necesidades.

El Plan de Persecución Penal es el documento que establece las prioridades y las metas de prosecución a nivel estatal, orienta la aplicación de los recursos de la Fiscalía General y define los lineamientos generales de la actuación de los fiscales. Dicho documento es producto de un proceso de planeación institucional en el cual se formula una estrategia para abordar dichas prioridades, a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva. 

Otros dictámenes.

Por unanimidad, se aprobó la reforma el artículo 88 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el derecho para este sector de facilitar los medios tecnológicos, como un medio efectivo para para ejercer sus derechos a la información, a la comunicación, educación, salud, y no discriminación, siempre y cuando no afecte su estado psicoemocional y pueda acceder a contenidos acordes a su grado de desarrollo y madurez.

Se aprobó la reforma los artículos, 9º, y 10 en sus fracciones, II, y III; y adiciona al artículo 10 la fracción IV de la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, para que las autoridades que atiendan los problemas de migración, generen programas y herramientas que aporten beneficios y ayuda a los migrantes que pasen por el territorio del estado.

Por ello, con esta reforma, se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, preverán en sus proyectos de presupuesto de egresos anual, las partidas necesarias para el cumplimiento de dicha ley, y garantizar en todo momento el respeto y protección de sus derechos humanos.

Por unanimidad, se aprobó el decreto que reforma el artículo 84 fracción XVII en su inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de actualizar la denominación de la Fiscalía General de Justicia del Estado. 

Se aprobó por unanimidad, el decreto que adiciona al artículo 49 último párrafo de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los propietarios de bienes muebles culturales, declarados como tales y que estén inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural, deberán reportar a la SECULT, la ubicación y en su caso, los cambios en el estado de conservación de dichos bienes, cada dos años, de acuerdo al Reglamento de esta ley.

Se aprobó por unanimidad, el decreto que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para que en los casos de hechos de tránsito y para no obstruir el tráfico vehicular, y en el supuesto que ambas partes lleguen a un convenio, se pueda realizar videograbación y captura de fotografías, para que se precisen los daños, así como los vehículos que participaron a efecto de convenir la movilización inmediata a un espacio de resguardo para liberar la vialidad obstruida.

Por unanimidad, se aprobó la reforma los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 en su párrafo primero, y en sus fracciones, II, V, y VIII, 18 en sus fracciones, II, III, V, y VI, 21, 23 en sus fracciones, III, VI, y IX, 25 en su párrafo primero, y en su fracción V, 26 en su párrafo primero, y en sus fracciones I, y II, 27 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, y III, 28 en su fracción IV, y 29 en sus fracciones, I, II, y III; y deroga el artículo 22 de la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, a fin de actualizar el ordenamiento y evitar confusiones en su aplicación.