noviembre 16, 2024
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DIP. CECILIA SENLLACE OCHOA LIMÓN IMPULSA UNA INICIATIVA PARA REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LA CIUDADANÍA

En el Estado de San Luis Potosí, existe una problemática común en el arrendamiento de bienes inmuebles, en relación al pago de los servicios públicos y privados que resultan del uso de la cosa arrendada, como son los servicios de agua potable, de teléfono, energía eléctrica, cuotas de mantenimiento, entre otros.

Lo anterior lo manifestó, la diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, quien presentó una iniciativa, que plantea adicionar las fracciones IV y V al artículo 2254 y reformar la fracción VI al artículo 2319 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí.

Explicó que, en el arrendamiento de bienes inmuebles, algunos de los servicios son generalmente proporcionados y cobrados mes con mes y otros bimestralmente vinculados al bien inmueble. Los cuales en el contrato de arrendamiento, de acuerdo, a la voluntad de las partes, se puede convenir tanto que sea el arrendador como el arrendatario quien costee el pago de estos; es así, que por lo común es encontrar contratos en donde el arrendatario sea el obligado a cubrir el pago de los servicios que se generan en el bien inmueble.

Derivado del supuesto mencionado en que las partes relacionadas con el arrendamiento se encuentran en conflicto entre ambas partes, que con el tiempo perjudican al arrendador cuando el arrendatario incumple con el pago puntual de los servicios básicos, considerando además que se generan intereses moratorios, volviéndose una deuda mayor e incontrolable que afecta la esfera económica tanto del propietario como de la persona quien renta el bien inmueble, es así que al ser el propietario del mismo a la larga es quien deberá responder por incumplimiento.

La iniciativa de reforma propone adicionar las fracciones IV y V al artículo 2254 y reformar la fracción VI al artículo 2319 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, para queda como sigue:

Artículo 2254. El arrendatario está obligado: I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella; IV. A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso; V. En su caso, a realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.

Artículo 2319.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas: VI. La falta de pago de servicios públicos u obligaciones accesorias derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando sehaya comprometido a realizarlo el arrendatario.

La iniciativa que presentó la diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón y que busca adicionar las fracciones IV y V al artículo 2254 y reformar la fracción VI al artículo 2319 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí fue turnada a la Comisión de Justicia para ser analizada, discutida y dictaminada.